Guía completa de indemnización por despido

Publicado: septiembre de 2026 · Fuentes: Ley 20.744 (LCT) Arts. 231, 232, 245; Ley 27.742; fallo "Vizzoti" CSJN

Lo que te corresponde cobrar al finalizar una relación laboral depende, sobre todo, de cómo termina esa relación: no es lo mismo un despido sin causa que una renuncia, un despido con causa o un despido indirecto. Esta guía recorre cada escenario en detalle. Si ya sabés que te despidieron sin causa y solo querés el número, andá directo a la calculadora de indemnización.

Los cuatro escenarios posibles

1. Despido sin causa (el escenario "completo")

Es el que da lugar a la liquidación final más completa: indemnización por antigüedad (Art. 245), preaviso si no te lo dieron, integración del mes de despido, SAC proporcional y vacaciones no gozadas. Es el caso que cubre en detalle nuestra calculadora de indemnización.

2. Despido con causa

Si el empleador invoca una causa (por ejemplo, una falta grave) y esa causa se prueba, no corresponde indemnización por antigüedad ni preaviso. Igualmente siempre corresponden el SAC proporcional y las vacaciones no gozadas, porque son conceptos irrenunciables que no dependen del motivo de la desvinculación. Si la causa invocada no se prueba o es desproporcionada, el despido puede considerarse en la práctica como un despido sin causa, y corresponde reclamar la liquidación completa — esto normalmente requiere asesoramiento legal puntual.

3. Despido indirecto

Ocurre cuando es el trabajador quien pone fin a la relación laboral, pero por un incumplimiento grave del empleador (por ejemplo, dejar de pagar el sueldo, un cambio unilateral de condiciones de trabajo, o acoso no resuelto). Si ese incumplimiento se considera lo suficientemente grave como para justificar la decisión, el trabajador tiene derecho a la misma liquidación que en un despido sin causa directo. La clave está en que el incumplimiento sea real y grave, no cualquier desacuerdo menor con el empleador.

4. Renuncia

Si renunciás por tu propia voluntad, sin que medie un incumplimiento del empleador, no corresponde indemnización por antigüedad ni preaviso. Sí corresponden siempre el SAC proporcional y las vacaciones no gozadas.

Los cinco conceptos de la liquidación final, uno por uno

ConceptoCuándo corresponde
Indemnización por antigüedad (Art. 245)Despido sin causa o indirecto justificado
Preaviso (Art. 231)Despido sin causa, si no se avisó con la anticipación legal
Integración del mes de despido (Art. 233)Despido sin causa, por los días restantes del mes
SAC proporcionalSiempre, sin importar el motivo
Vacaciones no gozadasSiempre, sin importar el motivo

El piso Vizzoti: un detalle que mucha gente no conoce

Los convenios colectivos de trabajo pueden fijar topes salariales para el cálculo de la indemnización por antigüedad. La Corte Suprema estableció, en el fallo "Vizzoti" (2004), que si ese tope reduce demasiado el resultado, la indemnización nunca puede ser inferior al 67% de la mejor remuneración mensual normal y habitual por cada año de antigüedad. Es un piso de protección que se aplica automáticamente, aunque el convenio diga otra cosa — muchos trabajadores no lo reclaman simplemente porque no saben que existe.

El período de prueba, después de la Ley Bases

Con la Ley 27.742 (Ley Bases), el período de prueba se extendió de 3 a 6 meses. Si te despiden dentro de ese plazo, no corresponde indemnización por antigüedad, pero sí preaviso de 15 días y los conceptos irrenunciables (SAC proporcional, vacaciones). Este cambio afecta directamente a cualquier trabajador con menos de 6 meses de antigüedad en su puesto.

Errores frecuentes al estimar cuánto te corresponde

Cómo actualizar un monto adeudado

Si tenés un reclamo pendiente de hace tiempo y querés saber cuánto valdría hoy, podés usar la guía de actualización por IPC/RIPTE, aunque el índice y la tasa que finalmente aplique un juzgado dependen del criterio de cada tribunal.

Esta guía tiene fines informativos generales, basada en la LCT, la Ley 27.742 y jurisprudencia de la CSJN. No reemplaza el asesoramiento de un abogado laboralista para tu caso particular, especialmente para evaluar si un despido con causa o un despido indirecto están bien fundados.