Calculadora de Indemnización por Despido Argentina 2026

Última actualización: julio de 2026 · Fuentes: Ley 20.744 (LCT) Arts. 231, 232, 245; Ley 27.742 (Bases); fallo "Vizzoti" CSJN

Calculá cuánto te corresponde cobrar si te despidieron sin causa: indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, SAC proporcional y vacaciones no gozadas.

Ingresá un monto válido mayor a cero.

La fecha de egreso debe ser posterior a la fecha de ingreso.

¿Qué te corresponde cobrar si te despiden sin causa?

Cuando un empleador despide a un trabajador sin invocar una causa justificada, la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) establece que debe abonar varios conceptos en conjunto, conocidos como "liquidación final":

  • Indemnización por antigüedad (Art. 245): un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses.
  • Preaviso (Art. 231): si no te avisaron con anticipación, te deben pagar el equivalente en dinero.
  • Integración del mes de despido (Art. 233): los días que faltan para terminar el mes en que te despidieron.
  • SAC proporcional: la parte de aguinaldo correspondiente a los días trabajados en el semestre.
  • Vacaciones no gozadas: los días de vacaciones proporcionales que no llegaste a tomar.

Indemnización por antigüedad: la fórmula

Indemnización = Mejor remuneración mensual normal y habitual × años de antigüedad

Se toma como base el mejor sueldo bruto de todo el período trabajado (no solo el último mes), y las fracciones de más de tres meses se redondean al año siguiente.

El piso Vizzoti: nunca menos del 67%

La Corte Suprema estableció en el fallo "Vizzoti" que, si el convenio colectivo aplica un tope que reduce demasiado la indemnización, esta nunca puede ser inferior al 67% de la mejor remuneración mensual por cada año de antigüedad. Es un piso de protección que no se puede evitar aunque el convenio diga otra cosa.

Preaviso: ¿cuánto es y cuándo se paga en dinero?

  • Período de prueba: 15 días.
  • Menos de 5 años de antigüedad: 1 mes.
  • 5 años o más: 2 meses.

Si el empleador no te avisó con esa anticipación, tiene que pagarte el equivalente en dinero (indemnización sustitutiva de preaviso).

Período de prueba: qué cambió con la Ley Bases

Con la Ley 27.742 (conocida como "Ley Bases"), el período de prueba se extendió a 6 meses (antes eran 3). Si te despiden dentro de ese plazo, no corresponde indemnización por antigüedad, pero sí preaviso de 15 días y el resto de los conceptos de la liquidación (SAC proporcional, vacaciones).

¿El aguinaldo se suma para calcular la indemnización?

No. El SAC quedó excluido de la base de cálculo del artículo 245: la indemnización por antigüedad se calcula solo sobre el sueldo mensual, sin sumarle una parte proporcional de aguinaldo. Podés estimarlo aparte en la calculadora de aguinaldo.

Ejemplo completo, paso a paso

Un trabajador con mejor remuneración mensual de $750.000, que ingresó el 1° de marzo de 2020 y fue despedido sin causa el 31 de agosto de 2026, sin que le hayan otorgado preaviso. La liquidación final quedaría así:

ConceptoMonto
Antigüedad computable7 años
Indemnización por antigüedad (Art. 245): $750.000 × 7$5.250.000
Preaviso no otorgado (2 meses, por tener 5 años o más)$1.500.000
Integración del mes de despido$0
SAC proporcional (sobre el período trabajado + preaviso)$124.950
Vacaciones no gozadas (14 días)$420.000
Total liquidación final estimada$7.294.950

Notá que la integración del mes de despido dio $0: como el despido ocurrió el último día del mes (31 de agosto), no quedaba ningún día pendiente para completar ese mes. Es un caso real, no un error — si el despido hubiera sido, por ejemplo, el 20 de agosto, ese concepto sí tendría un valor mayor a cero.

Casos especiales

Despido durante el período de prueba (hasta 6 meses): no corresponde indemnización por antigüedad, pero sí preaviso de 15 días y los conceptos irrenunciables (SAC proporcional, vacaciones no gozadas).

Despido indirecto: si renunciás porque el empleador incumplió gravemente sus obligaciones (por ejemplo, dejó de pagarte el sueldo), y ese incumplimiento se considera justificado, tenés derecho a la misma liquidación que en un despido sin causa directo.

Embarazo o matrimonio: si te despiden sin causa dentro de los plazos de protección especial que fija la ley (antes y después del parto, o alrededor de la fecha de matrimonio), se suma una indemnización agravada adicional a la de antigüedad.

Trabajador con más de un empleo registrado: cada relación laboral se liquida de forma independiente, tomando la antigüedad y la mejor remuneración de esa relación puntual, sin mezclar los ingresos de ambos empleos.

Errores comunes al estimar la liquidación final

  • Usar el último sueldo en vez del mejor sueldo del período. La base de cálculo del artículo 245 es la mejor remuneración mensual, normal y habitual de toda la relación laboral, no necesariamente la del último mes.
  • Sumar el aguinaldo a la base de la indemnización por antigüedad. Es un error frecuente: el SAC se liquida aparte (proporcional), no se suma al sueldo antes de multiplicarlo por los años de antigüedad.
  • No aplicar el piso Vizzoti cuando el convenio colectivo tiene un tope muy bajo, sin saber que ese piso del 67% existe y puede corresponderte igual.
  • Confundir el preaviso con la integración del mes de despido. Son dos conceptos distintos, que pueden coexistir en la misma liquidación.
  • Dejar pasar el plazo de reclamo. Tenés 2 años desde el cese para reclamar estos conceptos; después de ese plazo, el reclamo prescribe.

Preguntas frecuentes

¿Si renuncio me corresponde indemnización?

No. La indemnización por antigüedad solo corresponde en caso de despido sin causa (o despido indirecto justificado). Si renunciás, cobrás igual el SAC proporcional y las vacaciones no gozadas, pero no la indemnización del artículo 245.

¿Qué pasa si me despiden con causa?

Si el despido con causa es válido y se prueba, no corresponde indemnización por antigüedad ni preaviso. De todas formas siempre corresponden el SAC proporcional y las vacaciones no gozadas, que son irrenunciables.

¿Los convenios colectivos pueden poner un tope más bajo?

Pueden fijar un tope, pero nunca puede resultar en menos del 67% de la mejor remuneración por año, según el piso fijado en el fallo Vizzoti.

¿Qué hago si no me pagan la liquidación final?

Podés intimar mediante telegrama laboral (gratuito para el trabajador) y, si no hay respuesta, iniciar un reclamo. Tenés hasta 2 años desde el cese para reclamar estos conceptos.

¿Qué pasa si el despido ocurre el último día del mes?

La integración del mes de despido puede dar $0, porque ese concepto cubre los días que faltan para terminar el mes y, si te despiden el último día, no queda ningún día pendiente. No afecta al resto de los conceptos de la liquidación.

¿Las fracciones de menos de tres meses de antigüedad suman un año?

No. Solo las fracciones mayores a tres meses se redondean como año completo a favor del trabajador. Una fracción de tres meses o menos no cuenta como año adicional.

¿La indemnización tributa Impuesto a las Ganancias?

La indemnización por despido está exenta de Impuesto a las Ganancias. El resto de los conceptos de la liquidación final que constituyen remuneración habitual (SAC proporcional, por ejemplo) sí pueden estar alcanzados según tu situación.

¿Puedo cobrar la indemnización en cuotas?

Por regla general, la liquidación final debe pagarse de una sola vez. Un acuerdo de pago en cuotas solo es válido si vos lo aceptás expresamente, nunca puede serte impuesto unilateralmente por el empleador.

Esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en la normativa general vigente (LCT, Ley 27.742 y jurisprudencia de la CSJN). No aplica automáticamente topes de convenios colectivos específicos, que pueden variar tu resultado. No reemplaza el asesoramiento de un abogado laboralista para tu caso particular. No almacenamos ningún dato que ingreses: todo el cálculo se realiza en tu navegador.